"…al ser analizada la decisión de la Sala, se encuentra que fue resuelta fundadamente, ya que si bien los apelantes denunciaron específicamente la infracción del artículo 385 del Código Procesal Penal, resulta que en los argumentos sustentados, solo se advierte el desacuerdo sobre los juicios valorativos que realizó el tribunal de sentencia, faltando en hacer un planteamiento en el que se advierta de forma concreta, la infracción de algún principio o regla de la sana crítica razonada, lo que no obligó al órgano de alzada, a realizar un análisis detenido sobre la aplicación de cada una de ellas. Por lo que al advertirse que fue correcto rechazar el recurso de apelación especial, y que tal decisión no provocó agravio alguno a los procesados, se estima que el recurso presentado debe ser declarado improcedente...”